ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO INMACULADA CONCEPCIÓN.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO.
Articulo
1º. La Asociación
de Padres y madres de Alumnos del centro
C.P.Inmaculada Concepción denominada“Nuestra Señora de los Desamparados”, del
centro docente C.P.Inmaculada Concepción de Villanueva de la Fuente en Ciudad Real,
acogida al amparo de la
Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, del Derecho a la Educación , el Real
Decreto 1533/86, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de
padres de alumnos, en lo referente a sus características especificas, y a la
ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
(B.O.E. num. 73, del día 26), y Decretos que la desarrollen en lo concerniente
a los aspectos generales que le sean de aplicación, es una entidad de ámbito
local con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para
adquirir, poseer, gravar y enajenar por titulo oneroso o lucrativo, toda clase
de bienes, axial como para realizar toda clase de actos y contratos para el
cumplimiento de los fines previstos en estos Estatutos, sin otras limitaciones
que las establecidas en las Leyes.
La
organización interna y funcionamiento de la Asociación , que también
se llevaran a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y
con pleno respeto al pluralismo.
Articulo
2º.La asociación tendrá su domicilio social en la calle PRINCIPE DE ASTURIAS Nº
2 DE VILLANUEVA DE LA FUENTE
(CIUDAD REAL)
CAPITULO II
FINES
Y ACTIVIDADES.
Articulo
3º. La Asociación
asumirá las siguientes finalidades:
a)
Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de
sus hijos o pupilos
b)
Colaborar en las actividades educativas del Centro.
c)
Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro
d)
Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir
en el control y gestión del Centro.
e)
Facilitar la representación y la participación de los padres alumnos en el
Consejo Escolar.
f)
Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos
colegiados del centro, promoviendo candidatos, velando por la pureza del
proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
g)
Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del reglamento de régimen
interior o estatuto del centro.
h)
Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben
en relación con la educación de sus hijos.
i)
Fomentar las relaciones de cooperación del centro con otros establecimientos
escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
j)
Requerir a los poderes públicos, el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que
esta merece.
k)
Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y
tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
i)
Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
Articulo
4º. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la asociación podrá, juntamente
con otras entidades similares, promover una federación local, comarcal,
provincial o autonómica de asociaciones de padres, o solicitar su ingreso en la
federación que al afecto estuviera constituida o en su momento pudiera
constituirse en cualquiera de los ámbitos territoriales señalados.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.
Articulo
5º.
1.
La no admisión será
en todo caso voluntaria y previa solicitud de inscripción, pudiendo exigirse
mas requisitos que el de ser padre, madre o tutor de alumno matriculado en el
Centro, abonar las correspondientes cuotas y aceptar expresamente estos estatutos.
2.
Ambos cónyuges tendrán
voz y voto en las reuniones de la asociación.
Articulo
6º
1.
Serán derecho de
los asociados:
1.1. Elegir y ser elegible para todas las funciones
representativas de la asociación.
1.2. Tener voz y voto en la forma que especifica el artículo
anterior.
1.3. Tomar parte en todas las actividades de la asociación y
utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.
1.4. Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos
de gobierno de la asociación.
1.5. Recabar y recibir de la junta directiva cuata
información precisen sobre la gestión asociativa.
1.6. Beneficiarse de las ayudas que pueda disponerles la
asociación durante el periodo de escolaridad obligatoria de sus hijos.
1.7. tener acceso a los locales e instalaciones de la asociación, para cuyo efecto habrán de respetar las
normas y horarios que se establezcan por la junta directiva.
2.
Serán deberes de
los socios:
2.1 Observar los estatutos de la asociación y los acuerdos
de la asamblea.
2.2 Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la
junta directiva.
2.3 Contribuir económicamente al sostenimiento de la
asociación y la eficacia en la ejecución de los mismos.
2.4 Facilitar a la junta directiva cuantos datos e
informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
2.5 Prestar a la asociación todo tipo de cooperaciones
personales, materiales o de servicios.
Articulo
7º. Se causara baja en la asociación:
a)
Por petición del interesado.
b)
Por baja de los hijos o tutelados en el centro.
c)
Por falta injustificada al pago de las cuotas.
d)
Por incumplimiento de los Estatutos
e)
Por utilización de la asociación con fines ajenos a los específicos de la
misma.
f)
Por decisión de la junta directiva, cuando en derecho proceda, tras ser oído el
interesado, que podrá recurrir ante la primera asamblea general que se celebre.
En todo caso, la decisión de
expulsar definitivamente a un socio deberá ser refrendada por la asamblea
general.
CAPITULO IV
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Articulo
8º. La asociación estará regida por la asamblea general de socios y la junta
directiva, en las funciones que se especifican seguidamente.
Articulo
9º.
1.
La asamblea
general de socios es el órgano soberano de la asociación. Se reunirá, con
carácter ordinario, dos veces al año. Una, en la primera quincena de
septiembre, para llevar a cabo la aprobación del plan general de actividades y
del presupuesto general de la asociación, y otra, a finales de junio, para dar
cuenta a los asociados de las actividades realizadas durante el ejercicio y del
balance de ingresos y gastos habidos en este periodo. Con carácter
extraordinario, siempre que lo solicite por escrito, un tercio de los socios, o
lo acordarse así la junta directiva.
2.
La asamblea
general comprende a todos los asociados.
3.
Todas las sesiones
serán convocadas por el presidente, con expresa indicación del orden del día
establecido por la junta directiva. Las convocatorias deberán dirigirse a los
domicilios particulares de los asociados, con 5 días de anticipación para las
reuniones ordinarias y 2 días para las extraordinarias.
4.
La asamblea
general de la asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedara
validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella
–presentes o representados-. la mayoría de los asociados y, en segunda,
cualquiera que sea el número de los concurrentes. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, habrán de
mediar, al menos, 5 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que,
si procediese, se reunirá la
Asamblea general, en segunda convocatoria, sin que entre una
y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 1 hora. En el supuesto de que
no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá
ser realizada esta con 3 días de antelación a la fecha de la reunión.
5.
Serán funciones de
la asamblea general ordinaria:
5.1 Aprobar el plan general de actuación de la asociación.
5.2 Censurar la gestión de la junta directiva.
5.3 Establecer la cuota estatutaria.
5.4 Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así
como el estado de cuentas que elabore y presente la junta directiva.
6.
Serán funciones de
la asamblea general extraordinaria las siguientes:
6.1. Elegir los socios que hayan de ocupar cargos
directivos.
6.2 Llevar a cabo, cuando proceda, la modificación de
los presentes estatutos.
6.3 Acordar, en caso justificado, la disolución de la
asociación.
6.4 Acordar igualmente la disposición o enajenación de
bienes
6.5. Nombrar administradores o representantes.
6.6 Acordar la solicitud de asociación de utilidad
publica.
6.7. Acordar la constitución de una federación de
asociaciones de utilidad público o el integrarse en ella, si ya existiese.
7.
Los acuerdos serán
firmes, en primera o segunda convocatoria, cuando voten a favor de los mismos;
8.
En la asamblea
general ordinaria, la mayoría simple de los asociados asistentes, presentes o
representados.
9.
En la asamblea general
extraordinaria, las dos terceras partes de los socios asistentes, presentes o
representados.
Articulo
10º.
1.
La junta directiva
de esta asociación estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un vicesecretario, un tesorero y…….vocales.
2.
Todos los cargos
directivos, serán elegidos, entre los asociados, por la asamblea general
extraordinaria, a través de votación secreta, directa y personal, y su mandato
durara dos años, renovándose anualmente la mitad de la junta.
Las vacantes que se produzcan en este periodo, serán
cubiertas por la junta directiva y los nombramientos, que en todo caso tendrán
carácter provisional, serán posteriormente confirmados por la asamblea general.
Los vocales designados en tales circunstancias cesaran
de sus cargos cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a
quienes hubieren de sustituir.
3. La junta directiva se reunirá obligatoriamente
cuando menos, dos veces al mes. Para la constitución valida de la misma, tanto
en reunión ordinaria como extraordinaria, se requerirá que haya sido convocada,
por escrito, con expresión de la fecha, lugar y orden del día, con 72 horas de
antelación y estén presentes, en primera convocatoria, la mitad mas uno de sus
miembros; o en segunda, el presidente, el secretario, el tesorero y un tercio
de los vocales restantes. A la junta directiva la reunirá preceptivamente el
presidente. Serán validos los acuerdos de la junta directiva cuando
sus miembros los adopten por mayoría simple.
4
Serán funciones de la junta directiva, las
siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios.
b) Organizar los distintos servicios de la asociación.
c) Programar sus actividades.
d) Administrar los fondos sociales
e) Ejecutar los acuerdos tomados en asamblea general.
Articulo 11º. Serán atribuciones del presidente:
a) Ostentar la representación legal de la asociación.
b) Velar por la disciplina y orden de la entidad.
c) Convocar y presidir las sesiones de la junta
directiva.
d) Coordinar el funcionamiento de las vocalías o
servicios que se establezcan
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la
junta directiva.
f) Autorizar, con su firma, las actas, certificaciones
y demás documentos oficiales de la asociación.
g) Evaluar periódicamente el trabajo realizado.
Articulo 12º. El vicepresidente sustituirá al
presidente en caso de ausencia, uh enfermedad o incompatibilidad de este y asumirá
sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo. Serra
también miembro de pleno derecho de la junta directiva.
Articulo 13º.Corresponde al secretario:
a) Levantar acta de las sesiones de la junta directiva
y de asamblea general.
b) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
c) Llevar y custodiar los libros oficiales y los
registros y ficheros de la asociación.
d) Redactar la memoria anual de actividades
e) Citar a directivos y
asociados para las reuniones.
f) Expedir certificaciones.
El vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de
ausencia, enfermedad o incompatibilidad de este y asumirá sus funciones, con carácter
provisional, cuando el titular cesare en el cargo. Será también miembro de
pleno derecho de la junta directiva.
Articulo 14º. Corresponde al tesorero:
a) Efectuar la recaudación de cuotas.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de
la asociación, para su aprobación en junta directiva.
c) Verificar las anotaciones y registros contables
imprescindibles, para conocer, en cualquier momento, la situación económica de
la asociación.
d) Realizar los pagos ordenados por el presidente,
previa aprobación en junta directiva.
e) Custodiar los fondos y bienes de la asociación, así
como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.
Articulo 15º. Además de sus funciones ordinarias, los
vocales podrán recibir por acuerdo de la junta directiva, el encargo de
presidir o coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones,
representaciones y otras tareas que por la junta directiva les fuesen encomendadas.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Articulo
16º
1.
La asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se
vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para
la realización de los bienes sociales. La asociación no tiene fin de lucro.
2.
La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la asociación
corresponde a la junta directiva, siempre que estén incluidos en los
presupuestos o planes económicos aprobados en asamblea general ordinaria. No
obstante, la asamblea general podrá conferir autorización temporal a la junta directiva
para disponer de los fondos sociales en actividades determinadas, dentro de
ciertos límites y previa aprobación presupuestaria.
3. La
ordenación de pagos corresponde al presidente y serán efectuados por el
tesorero, quien si no los considerase legítimos, podrá suspenderlos hasta que,
por la junta directiva, se resuelva con arreglo a derecho.
4. La
administración del patrimonio corresponde a la junta directiva. Los recursos económicos
consistentes en las rentas del patrimonio, las cuotas de los socios y las
subvenciones. Legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien
procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras que acuerdan concederlas.
5. El
importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es
competencia de la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. Sin
embargo, los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que
su importe sea superior al mínimo estableció.
6. La
fecha de cierre del ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.
7. Debe carecer de finalidad lucrativa y
dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de
actividades exentas de idéntica naturaleza.
8. Los
cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y
carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismos
o a través de persona interpuesta.
9. Los
socios, comuneros o participes de las entidades o establecimientos y sus
cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán
ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de
condiciones especiales en la prestación de los servicios.
10.
La asociación, a través de su junta
directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y prestamos con destino a la
realización de sus fines estatutarios.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.
Articulo
17. La asociación dispondrá de:
a) Una relación
actualizada de sus asociados.
b) Una contabilidad
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, conforme a las normas especificas que
resulten de aplicación.
c)
Una memoria con
las actividades realizadas
d)
Un inventario de
sus bienes
e)
Un libro de Actas
de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación
que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de
representación, en los términos provistos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
CAPITULO
VII
DISOLUCIÓN.
Articulo 18. La asociación tendrá duración indefinida y
solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria y por cualquiera de las causas
previstas en las leyes.
En caso de disolución, se nombrara una comisión liquidadora,
que se encargara de la liquidación del patrimonio social, destinando su importe
a aquella entidad sin fin de lucho, dedicada a la realización de fines
educativos con un espíritu similar al que anima a la asociación que señale la
asamblea general extraordinaria.
Los presentes estatutos han quedado redactados
incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General
Extraordinaria celebrada al efecto en la localidad de Villanueva de la Fuente , con fecha 1 de
diciembre de 2009
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